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ANCERA INSISTE EN QUE NO SE PIERDEN LAS GARANTÍAS CUANDO SE ACUDE A TALLERES INDEPENDIENTES




CDA en Tenerife: Ancera insiste en que no se pierden las garantías cuando se acude a talleres independientes.
“Cualquier propietario de un vehículo puede realizar las reparaciones de mantenimiento de su automóvil fuera de los servicios oficiales de la marca sin que por ello pierda la garantía del fabricante”, aseguró ayer Miguel Ángel Cuerno, presidente de Ancera, la Asociación Nacional de Comerciantes de Equipos, Recambios, Neumáticos y Accesorios para Automóviles, en el transcurso de una reunión del Club de la Distribución para la Automoción que se celebró en el Centro de Formación de Femete de la capital tinerfeña.

En el citado encuentro, el presidente nacional de la patronal del recambio recordó cuáles son los derechos de los talleres y de los clientes que defiende el reglamento 1400/2002: “Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder esa garantía sólo si el trabajo es defectuoso. Por lo tanto, quien obligue a realizar esos trabajos sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente”.

Miguel Ángel Cuerno resaltó también que “los recambios de automoción originales oficiales y no oficiales son de los mismos fabricantes. Es decir, unos y otros ofrecen las mismas garantías. Por ese motivo, cualquier persona los puede adquirir con toda confianza que el vehículo no va a notar la diferencia, pero su bolsillo sí. En definitiva, no pague más por lo mismo”.

Siguiendo con el servicio postventa, el presidente de Ancera destacó que “los constructores de vehículos no podrán limitar el número de talleres autorizados ni su lugar de establecimiento, siempre que cumplan los criterios de calidad establecidos por el constructor. Además, los talleres de reparación tendrán derecho a la información técnica, incluida la formación, herramientas y equipos de taller en condiciones no discriminatorias y a precio razonable”.

En cuanto a la distribución y suministro de recambios, Miguel Ángel Cuerno insistió que “el reglamento reconoce la libertad de elección del cliente del taller autorizado entre recambios originales suministrados por el constructor de vehículo, recambios originales suministrados por el fabricante del recambio y recambios de calidad equivalente suministrados por otro fabricante de recambio”.

Posteriormente, concluyó su intervención con varios ejemplos: “Si el propietario de un vehículo nuevo que está en garantía le da un golpe que afecta a la chapa y pintura no tiene que llevarlo obligatoriamente a reparar al servicio oficial de la marca, según el reglamento 1400/2002. También este mismo coche en garantía no está obligado a realizar el mantenimiento exigido por el constructor en los servicios oficiales de la marca, siempre que se realice a los kilómetros que establece el constructor y con el tipo de aceite y piezas recogidos en el libro de mantenimiento. Y si el mismo automóvil en garantía tiene una avería debido a un defecto de fabricación, el propietario del vehículo no paga la reparación, sino que debe llevarlo donde diga el fabricante, que es quien paga ese arreglo”.

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