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GOBIERNO APRUEBA NUEVA REGULACIÓN SOBRE TIEMPO TRABAJO TRANSPORTE CARRETERA

Madrid, 6 jul (EFE).- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que define la nueva ordenación del tiempo de trabajo de los 200.000 empleados del transporte por carretera, de forma que la jornada máxima de estos profesionales será de 40 horas semanales de media de tiempo efectivo.

No obstante, para los casos en que se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (acumulando más horas en determinados períodos), se introduce un límite adicional de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en un período de cuatro meses (o seis, si así se pacta en convenio colectivo).

La nueva normativa define ese tiempo efectivo de trabajo como el periodo durante el cual el empleado no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que quedarse esperando en su lugar de trabajo para empezar sus tareas habituales, como los momentos de espera de carga y descarga.

En cuanto a los periodos de descanso, los empleados del transporte por carretera (conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje) interrumpirán las jornadas continuadas de más de seis horas consecutivas con un periodo de descanso de al menos treinta minutos, frente a los quince actuales.

Cuando el tiempo total de trabajo sea superior a nueve horas diarias, el descanso será, como mínimo, de cuarenta y cinco minutos y se podrá dividir en intervalos de un cuarto de hora.

Según el nuevo real decreto, en el tiempo de trabajo de los empleados del transporte por carretera se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios, por lo que el empleado deberá facilitar estos datos por escrito a todos aquellos para los que trabaje.

En cualquier caso, el empresario será el responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de sus empleados y lo deberá conservar durante tres años.

Asimismo, según el Ministerio de Trabajo, la nueva normativa "potencia" la negociación colectiva como instrumento para definir la ordenación del tiempo de trabajo, ya que, mediante ésta, se podrá ampliar el periodo de cómputo de la jornada o de los tiempos de presencia del empleado en su puesto de trabajo, sobre todo en el transporte internacional.

El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Ministerio de Trabajo considera que esta normativa garantizará la seguridad de los profesionales del transporte por carretera y preservará la competitividad de las empresas españolas.

Esta actuación forma parte de la transposición a la legislación española de la Directiva Europea de Tiempos de Trabajo en los Transportes por Carretera, y se produce después de que los sindicatos y la patronal no alcanzaran un acuerdo.

El Ministerio de Trabajo, que tiene la competencia para incorporar la directiva, ofreció a las empresas y sindicatos del sector la posibilidad de llegar a un acuerdo para hacer la trasposición con el mayor consenso posible.

En marzo de 2005 se iniciaron las negociaciones entre los interlocutores sociales y, después de varias reuniones, el 6 de octubre de 2006 se formalizó el desacuerdo entre ambas partes, por lo que Trabajo optó por realizar una transposición unilateral de la Directiva. EFE lbm/mdo

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