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LOS CONDENADOS POR PRIMERA VEZ POR VELOCIDAD O ALCOHOL NO IRÁN A PRISIÓN

Los fiscales pedirán como pena alternativa la realización de trabajos en beneficio de la comunidad

Los fiscales no pedirán prisión para los conductores que por primera vez infrinjan los artículos de seguridad vial del reformado Código Penal y sean condenados por los denominados delitos de peligro (alcoholemias y excesos de velocidad) y que no sean imprudencias con resultados graves. Como alternativa a la cárcel, los fiscales impulsarán la otra opción prevista en la ley, como son los trabajos en beneficio de la comunidad y en atención a las víctimas del tráfico, en centros específicos o en domicilios de familias afectadas por los siniestros.
Así lo anunció ayer en A Coruña Bartolomé Vargas, fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial del Tribunal Supremo, que hoy participará en unas jornadas sobre violencia vial. Vargas dijo que en la reforma del Código Penal se potencia la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y los cursos de reeducación, pues considera que «la mayoría de los conductores son recuperables».
«Otra cosa es -destacó- cuando estemos ante imprudencias graves con resultados también graves. Ahí se puede llegar a la pena de prisión. Pero para los delitos de peligro, como conducir bajo la influencia del alcohol o con exceso de velocidad, y cuando los conductores son autores de delitos del Código Penal por primera vez, la Fiscalía potenciará, junto a la privación del permiso de conducir, los trabajos en beneficio de la comunidad de significación social».
Vargas recordó que el Código Penal prevé una pena de 3 a 6 meses de prisión o multa de trabajos en beneficio de la comunidad, que es alternativa. El juez puede optar por cualquiera. La de trabajos tiene un amplio factor educativo y disuasorio. Y transmitiría, a juicio del fiscal del Supremo, un mensaje de recuperación de los infractores. «El problema estará en la minoría de reincidentes e insolidarios para quienes es muy correcto el término de violencia vial», añadió Vargas.
Pérdida definitiva del carné
El fiscal del Tribunal Supremo recordó que una de las novedades del nuevo Código Penal es la retirada definitiva del carné de conducir a quienes sean condenados a una pena de al menos dos años de privación del permiso.

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