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LOS AGENTES DE TRÁFICO YA NO PEDIRÁN EL RECIBO DEL SEGURO DEL VEHÍCULO PARA COMPROBAR SU VIGENCIA

(EUROPA PRESS) Los agentes de Tráfico ya no pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que disponen de póliza.
Esta es una de las principales novedades que incorpora el Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que sustituye al vigente desde 2001 con el fin de adaptarlo a las modificaciones normativas introducidas el pasado año.
El nuevo Reglamento establece que, para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar el FIVA y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
La normativa contempla además una actualización del FIVA, fichero que tiene por finalidad, además del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la aseguradora que cubre los daños.
Además, se simplifica la consulta al FIVA, eliminándose el requisito, que hasta ahora se exigía, de aportar una copia del DNI o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.
En otro orden de cosas, el nuevo reglamento posibilita el uso de parte de la indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria, con el límite de 70 millones de euros, para la compensación de los daños materiales, si estos superan el límite de 15 millones de euros.
Por último, se establece la obligación del seguro para todo tipo de vehículos que requieran autorización administrativa para circular y se agiliza la tramitación de los siniestros, así como determinados aspectos referidos al pago de la indemnización.

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