Las sanciones de
multa previstas en el artículo 67, apartados 1 y 2, de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, podrán hacerse efectivas antes
de que se dicte resolución del expediente sancionador, con
una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente
que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia
por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior
de dicha denuncia por el instructor del expediente.
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