Conforme a lo
establecido en el art. 17 del Real Decreto 320/1994, de 23 de febrero,
tras la modificación efectuada por el Real Decreto 137/2000,
de 4 de febrero (BOE núm. 42, de 18 de febrero), contra las
resoluciones de los Subdelegados del Gobierno podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Delegado del Gobierno,
quien podrá delegar la competencia para resolver en el Director
General de Tráfico. Y contra las resoluciones de los Delegados
del Gobierno podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes ante el Ministro del Interior, quien igualmente podrá
delegar la competencia para resolver en el Director General de Tráfico.
Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa
serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo, en los términos previstos en la Ley 29/1998,
reguladora de dicha jurisdicción.
|